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Guía24 de junio de 2026·14 min read·Por Jacob Posner

¿Los Asilados Pueden Obtener Medicaid en 2026? Cobertura por Estado

Los asilados pueden obtener Medicaid en 2026 antes del 1 de octubre. Después de esa fecha, la HR1 termina la cobertura federal. Sepa qué estados aún cubren a los asilados y cómo solicitar.

Los asilados pueden obtener Medicaid en 2026, pero las reglas están cambiando rápidamente. Bajo la ley actual, los asilados aprobados califican como "extranjeros calificados" y están exentos del período de espera de cinco años que aplica a la mayoría de los titulares de tarjeta verde. Eso significa que si se le ha otorgado asilo y cumple los límites de ingresos de su estado, puede solicitar Medicaid hoy. La fecha crítica que debe conocer es el 1 de octubre de 2026, cuando la Ley H.R. 1 (la "One Big Beautiful Bill") elimina el financiamiento federal de Medicaid para asilados, refugiados y otros migrantes por razones humanitarias. Si aún no ha solicitado y califica, solicitar antes de esa fecha límite es importante.

Esta guía cubre quién califica, cuáles son los límites de ingresos, cómo los cambios de octubre de 2026 le afectan, qué estados pueden ofrecer cobertura después de esa fecha y cómo solicitar.

Asilados vs. Solicitantes de Asilo: Una Diferencia Clave

La ley federal trata a estos dos grupos de manera muy diferente para los propósitos de Medicaid.

Los asilados aprobados son personas que solicitaron asilo y recibieron una aprobación formal del USCIS o de un juez de inmigración. Una vez que se le otorga asilo, usted se convierte en un "extranjero calificado" bajo la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidades de Trabajo de 1996 (PRWORA, por sus siglas en inglés). Los extranjeros calificados que son asilados son inmediatamente elegibles para Medicaid federal sin pasar por la restricción de cinco años.

Los solicitantes de asilo con solicitudes pendientes aún no han sido aprobados. Mientras su caso está siendo decidido, no califican como "extranjeros calificados" para los propósitos de Medicaid federal. Aún pueden acceder a Medicaid de Emergencia para condiciones que amenazan la vida y ciertos programas financiados por el estado, dependiendo de dónde vivan.

En resumen: la palabra "aprobado" es lo que desbloquea el acceso a Medicaid federal.

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Límites de Ingresos para Medicaid en 2026

Los límites de ingresos de Medicaid se basan en el nivel federal de pobreza (FPL, por sus siglas en inglés). La mayoría de los estados que ampliaron Medicaid bajo la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA, por sus siglas en inglés) cubren a adultos con ingresos de hasta el 138% del FPL.

Tamaño del Hogar100% FPL (2026)138% FPL (límite de expansión de Medicaid)
1$15,650$21,597
2$21,150$29,187
3$26,650$36,777
4$32,150$44,367
5$37,650$51,957
6$43,150$59,547

Nota: Alaska y Hawái tienen umbrales de FPL más altos. Estas cifras reflejan los límites del continente de EE.UU. para 2026.

En los 10 estados que no han ampliado Medicaid (Texas, Florida, Georgia, Mississippi, Alabama, Tennessee, Carolina del Sur, Wisconsin, Kansas y Wyoming), los adultos de bajos ingresos generalmente no califican a menos que estén embarazadas, tengan hijos menores dependientes, sean adultos mayores o tengan una discapacidad que califique. Los asilados en estados sin expansión aún deben cumplir esas categorías específicas del estado para calificar, igual que cualquier otro residente.

La Fecha Límite de Octubre de 2026: Qué Cambia la H.R. 1

La H.R. 1, promulgada el 4 de julio de 2025, realiza un cambio importante en la elegibilidad de Medicaid para no ciudadanos. A partir del 1 de octubre de 2026, el gobierno federal ya no igualará el gasto estatal en Medicaid para asilados, refugiados y la mayoría de los otros migrantes por razones humanitarias.

Después del 1 de octubre de 2026, los únicos grupos de no ciudadanos que permanecen elegibles para Medicaid financiado federalmente son:

  • Residentes permanentes legales de EE.UU. (titulares de tarjeta verde), sujetos a la restricción de cinco años
  • Migrantes cubanos y haitianos
  • Ciudadanos de naciones del Pacto de Libre Asociación (COFA): Islas Marshall, Micronesia, Palaos

Los asilados que obtengan estatus de residente permanente legal (LPR) antes o después de octubre de 2026 pueden recuperar la elegibilidad para Medicaid una vez que cumplan la restricción de cinco años como LPR, a menos que hayan tenido previamente estatus de refugiado o asilado antes de convertirse en LPR (en cuyo caso la restricción no aplica).

Para los subsidios del Mercado de Seguros de la ACA, el límite es el 1 de enero de 2027, lo que da a los asilados una ventana ligeramente más larga para acceder a seguro médico subsidiado a través del mercado.

Qué significa esto para usted: Si es un asilado aprobado y aún no se ha inscrito en Medicaid, solicitar antes del 1 de octubre de 2026 es importante. La cobertura en la que se inscriba ahora puede no continuar después de esa fecha sin acción estatal.

Qué Estados Pueden Seguir Cubriendo a los Asilados Después de Octubre de 2026

Incluso después de que termine el financiamiento federal, algunos estados pueden y podrían optar por cubrir a los asilados usando fondos exclusivamente estatales. Hay dos mecanismos principales:

Opción de la Sección 214 de CHIPRA

La Ley de Reautorización del Programa de Seguro Médico para Niños de 2009 (CHIPRA, por sus siglas en inglés) incluye una opción en la Sección 214 que permite a los estados cubrir a los niños y mujeres embarazadas que residen legalmente en Medicaid independientemente de la restricción de cinco años. La H.R. 1 preservó explícitamente esta opción.

Los estados que ya han adoptado la opción 214 de CHIPRA para niños pueden continuar cubriendo a los niños asilados y a las asiladas embarazadas después del 1 de octubre de 2026, usando una combinación de fondos federales y estatales. A principios de 2025:

  • 38 estados han adoptado la opción 214 de CHIPRA para niños en Medicaid
  • 21 de los 30 estados con CHIP separado la han adoptado para niños en CHIP

Si su estado está entre esos 38, los niños asilados y las asiladas embarazadas pueden retener cierta cobertura con igualación federal incluso después de la fecha límite de octubre.

Programas Financiados por el Estado

Varios estados financian sus propios programas de cobertura para no ciudadanos que no califican para Medicaid federal. Estos programas no son reembolsados por el gobierno federal, por lo que dependen de las decisiones presupuestarias estatales. Los estados con programas de cobertura de salud para inmigrantes históricamente sólidos incluyen California, Nueva York, Illinois, Massachusetts, Washington y Oregón. Sin embargo, los detalles de cobertura, los límites de ingresos y el estado de inscripción pueden cambiar. Comuníquese directamente con la agencia de Medicaid de su estado para obtener información actualizada.

EstadoOpción de Cobertura Financiada por el Estado para InmigrantesNotas
CaliforniaMedi-Cal cubre a adultos elegibles por ingresos independientemente del estatus migratorioConsulte medi-cal.ca.gov
Nueva YorkPlan Esencial / Medicaid de Emergencia para inmigrantes no calificadosBasado en ingresos
IllinoisLa cobertura varía por condado y programaConsulte abe.illinois.gov
MassachusettsMassHealth cubre a ciertos no ciudadanos con presencia legalConsulte mass.gov/masshealth
WashingtonOpción de Apple Health financiada por el estado disponibleConsulte Washington Healthplanfinder
OregónProgramas OHP financiados por el estado para algunos no ciudadanosConsulte el sitio web de OHP

Esta tabla refleja la disponibilidad del programa a mediados de 2026. El alcance de la cobertura y los límites de ingresos pueden cambiar a medida que los estados respondan a los recortes de financiamiento federal de octubre de 2026. Siempre verifique con su agencia estatal.

Documentos que Necesita para Solicitar

Al solicitar Medicaid como asilado, deberá proporcionar prueba de su estatus migratorio. Los documentos aceptables generalmente incluyen:

  1. Registro de llegada/salida I-94 con una anotación que indique el estatus de asilo (otorgamiento de la Sección 208)
  2. Carta de otorgamiento del USCIS u orden del tribunal de inmigración que apruebe su solicitud de asilo
  3. Documento de Autorización de Empleo (EAD) I-766 con el código de categoría de asilado (A05 o C08)
  4. Documento de viaje de refugiado I-571 si aplica
  5. Tarjeta de residente permanente (I-551) que muestre un código de estatus de refugiado o asilado, si ya ha ajustado su estatus a LPR

Además de los documentos de inmigración, generalmente necesitará:

  • Prueba de identidad (pasaporte o identificación emitida por el gobierno)
  • Comprobante de residencia en el estado donde solicita (factura de servicios públicos, contrato de arrendamiento)
  • Número del Seguro Social o prueba de que ha solicitado uno
  • Comprobante de ingreso del hogar (recibos de pago, carta del empleador o registros de trabajo por cuenta propia)
  • Comprobante del tamaño del hogar (certificados de nacimiento de los niños, etc.)

Cómo Solicitar Medicaid Como Asilado

Paso 1: Verifique el Programa de Medicaid de Su Estado

Medicaid es administrado por los estados individuales. Vaya al sitio web de la agencia de Medicaid de su estado para encontrar el portal de solicitud correcto. También puede encontrar enlaces en healthcare.gov.

Paso 2: Reúna Sus Documentos

Recopile todos los documentos enumerados anteriormente antes de comenzar. Tener todo listo acelera el procesamiento y reduce las solicitudes de ida y vuelta.

Paso 3: Solicite en Línea, por Teléfono o en Persona

La mayoría de los estados ofrecen tres opciones de solicitud:

  • En línea: Solicite a través del portal de beneficios de su estado (opción más rápida en la mayoría de los estados)
  • Por teléfono: Llame a su oficina de Medicaid estatal; pueden recibir su solicitud por teléfono
  • En persona: Visite su oficina local de Medicaid o centro de salud comunitario; muchos ofrecen asistencia con la solicitud

Paso 4: Complete la Sección de Estatus Migratorio con Precisión

Durante la solicitud, se le preguntará sobre el estatus migratorio. Seleccione "asilado" o "asilo otorgado" si esa es su situación. Incluya su número I-94 y la fecha en que se otorgó el asilo. No seleccione "asilo pendiente" si su caso ya fue aprobado.

Paso 5: Envíe y Espere una Decisión

La mayoría de los estados deben procesar las solicitudes de Medicaid dentro de 45 días. Si es aprobado, la cobertura generalmente es retroactiva al primer día del mes en que solicitó. Si le deniegan, tiene derecho a apelar.

Paso 6: Obtenga Ayuda Si la Necesita

Si tiene dificultades para navegar la solicitud, hay ayuda gratuita disponible a través de:

  • Proveedores de servicios legales de inmigración aprobados por el USCIS
  • Centros de salud comunitarios (los centros de salud federalmente calificados atienden a pacientes independientemente de su capacidad de pago y pueden asistir con la inscripción)
  • Agencias locales de reasentamiento de refugiados, muchas de las cuales tienen personal de inscripción de beneficios
  • Evaluador de beneficios en benefitsusa.org/screener, que puede confirmar para cuáles programas puede calificar según su situación

Qué Cubre Medicaid para los Asilados

Para los asilados que califican, Medicaid proporciona cobertura integral que incluye:

  • Visitas médicas y atención preventiva
  • Atención en sala de emergencias
  • Estancias hospitalarias (ambulatorio y hospitalario)
  • Tratamiento de salud mental y abuso de sustancias
  • Medicamentos con receta
  • Atención dental (varía según el estado)
  • Atención de la vista (varía según el estado)
  • Atención prenatal y de maternidad
  • Atención pediátrica para niños

Algunos estados ofrecen beneficios adicionales a través de los programas de expansión de Medicaid. Los detalles de cobertura varían según el estado, así que consulte el plan de Medicaid de su estado para ver la lista completa de servicios cubiertos.

¿Qué Pasa con los Niños y las Asiladas Embarazadas?

Los niños y las asiladas embarazadas tienen protecciones adicionales. Bajo la opción 214 de CHIPRA (disponible en 38 estados a partir de 2025), la cobertura de Medicaid con igualación federal puede continuar para los niños asilados y las asiladas embarazadas incluso después del 1 de octubre de 2026, siempre que el estado haya adoptado esa opción.

Si está embarazada y se le ha otorgado asilo, solicite Medicaid de inmediato. El Medicaid de embarazo a menudo tiene límites de ingresos más altos (hasta el 185% al 200% del FPL en muchos estados) y plazos de procesamiento más rápidos.

Medicaid de Emergencia para Inmigrantes No Calificados

Incluso para los solicitantes de asilo con solicitudes pendientes que aún no califican para Medicaid completo, el Medicaid de Emergencia cubre el tratamiento de condiciones médicas de emergencia. Una "condición médica de emergencia" generalmente significa una condición lo suficientemente grave como para que el no tratarla pondría en serio peligro la salud de la persona. El parto generalmente también está cubierto bajo el Medicaid de Emergencia.

El Medicaid de Emergencia no cubre tratamiento continuo, atención preventiva o visitas de seguimiento no relacionadas con la emergencia. La cobertura está disponible en los 50 estados.

Use el Evaluador de Beneficios para Verificar Su Elegibilidad

Las reglas de Medicaid son complejas, y la elegibilidad depende de su estatus migratorio, estado de residencia, tamaño del hogar e ingresos. La forma más rápida de entender sus opciones es realizar una evaluación gratuita en benefitsusa.org/screener. La herramienta verifica su elegibilidad para Medicaid, CHIP, subsidios de la ACA y otros programas según su situación específica.

Preguntas Frecuentes

¿Los asilados califican para Medicaid en 2026?

Sí, los asilados aprobados califican para Medicaid en 2026 si cumplen los límites de ingresos de su estado. Los asilados se clasifican como "extranjeros calificados" y están exentos del período de espera de cinco años que aplica a la mayoría de los residentes permanentes legales. Esta elegibilidad continúa hasta el 30 de septiembre de 2026.

¿Qué sucede con la cobertura de Medicaid para asilados después del 1 de octubre de 2026?

A partir del 1 de octubre de 2026, la H.R. 1 elimina los fondos de igualación federal de Medicaid para asilados, refugiados y la mayoría de los otros migrantes por razones humanitarias. Algunos estados pueden continuar la cobertura usando fondos exclusivamente estatales o a través de la opción 214 de CHIPRA para niños y personas embarazadas, pero la cobertura completa para adultos bajo el programa federal estándar termina en esa fecha.

¿Hay un período de espera de cinco años para que los asilados obtengan Medicaid?

No. Los asilados están explícitamente exentos de la restricción de cinco años sobre la elegibilidad para Medicaid. Una vez que se le otorga asilo, puede solicitar de inmediato sin esperar. Esta exención aplica bajo la ley actual hasta el 30 de septiembre de 2026.

¿Los solicitantes de asilo con solicitudes pendientes pueden obtener Medicaid?

No el Medicaid estándar de beneficios completos. Las personas con solicitudes de asilo pendientes (aún no aprobadas) no son "extranjeros calificados" según la ley federal, por lo que no califican para Medicaid completo. Pueden calificar para Medicaid de Emergencia para condiciones de emergencia. Algunos estados ofrecen cobertura adicional financiada por el estado para solicitantes pendientes.

¿Qué documentos prueban el estatus de asilado para una solicitud de Medicaid?

Los documentos más comunes son un I-94 con una anotación de asilo, una carta de otorgamiento del USCIS, una orden de aprobación del tribunal de inmigración, o un Documento de Autorización de Empleo I-766 que muestre la categoría de asilado (A05). Cualquiera de estos demuestra el estatus de asilo aprobado.

Si me convierto en residente permanente, ¿conservo Medicaid?

Si ajusta su estatus a residente permanente legal (LPR), la ley federal normalmente impone un período de espera de cinco años antes de la elegibilidad para Medicaid. Sin embargo, si anteriormente tuvo estatus de asilado o refugiado y luego se convirtió en LPR, la restricción de cinco años no aplica. Usted conserva la elegibilidad para Medicaid al recibir su tarjeta verde.

¿Los niños asilados aún califican para CHIP después de octubre de 2026?

En los estados que han adoptado la opción 214 de CHIPRA, sí. Esa opción permite a los estados continuar proporcionando Medicaid y CHIP con igualación federal a los niños y mujeres embarazadas que residen legalmente, independientemente de la restricción de cinco años. A partir de 2025, 38 estados han adoptado esta opción para niños. Consulte con su estado para confirmar si aplica también a la cobertura de CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños) en su estado.

¿Puedo obtener cobertura del Mercado de Seguros de la ACA si pierdo Medicaid?

Sí. Los asilados siguen siendo elegibles para los planes del Mercado de la ACA, y los subsidios federales para las primas siguen disponibles hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la H.R. 1 también termina la elegibilidad para subsidios de la ACA para asilados y otros migrantes por razones humanitarias. Si pierde la cobertura de Medicaid después de octubre de 2026, inscríbase en un plan del Mercado antes del límite de enero de 2027 para mantener la cobertura.

La persona promedio encuentra $16,900 al año en beneficios para los que califica.

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