La enfermedad ulcerosa péptica se califica bajo el Código Diagnóstico 7304 en el Título 38 del CFR, sección 4.114, al 0, 20, 40, 60 o 100 por ciento. No existe un nivel del 10 por ciento. Las calificaciones dependen de con qué frecuencia usted tiene episodios de dolor abdominal, náuseas o vómitos, cuánto duran esos episodios, y si usted toma medicamento recetado a diario para tratarlos. Los antiguos códigos separados para úlcera gástrica, úlcera duodenal y úlcera marginal ya no existen. El VA (Departamento de Asuntos de Veteranos) eliminó los DC 7305 y DC 7306 con vigencia desde el 19 de mayo de 2024, e integró toda la enfermedad ulcerosa péptica en un solo DC 7304 consolidado.
Esto importa porque la mayoría de los artículos que usted encontrará sobre este tema todavía describen el esquema anterior a 2024, el que estaba construido en torno a "leve, moderado, moderadamente severo, severo" con anemia y pérdida de peso. Ese esquema fue reemplazado. Si usted está leyendo criterios que mencionan "episodios incapacitantes recurrentes con un promedio de 10 días o más", está leyendo una versión del reglamento que ya no rige los reclamos nuevos.
Una aclaración rápida: si usted buscó "úlceras" pero en realidad tiene colitis ulcerosa, esa es una enfermedad distinta del intestino grueso y se califica bajo un marco completamente diferente. Consulte nuestra guía sobre la calificación VA por colitis ulcerosa. Esta página cubre únicamente la enfermedad ulcerosa péptica, es decir, las úlceras del estómago y el duodeno.
Criterios Actuales de Calificación del DC 7304
Estos son los criterios vigentes hoy, tomados del texto actual del Título 38 del CFR, sección 4.114.
| Calificación | Criterios |
|---|
| 100% | Postoperatorio por perforación o hemorragia, durante tres meses |
| 60% | Dolor abdominal continuo con vómitos intermitentes, hematemesis recurrente (vómito con sangre) o melena (heces negras y alquitranadas); y manifestaciones de anemia que requieran hospitalización al menos una vez en los últimos 12 meses |
| 40% | Episodios de dolor abdominal, náuseas o vómitos que duran al menos tres días consecutivos, ocurren cuatro o más veces en los últimos 12 meses, y se manejan con medicamento recetado a diario |
| 20% | Episodios de dolor abdominal, náuseas o vómitos que duran al menos tres días consecutivos, ocurren tres veces o menos en los últimos 12 meses, y se manejan con medicamento recetado a diario |
| 0% | Antecedentes de enfermedad ulcerosa péptica documentados por endoscopía o estudios de imagen diagnóstica |
La evaluación del 100 por ciento es temporal. El reglamento incluye una nota: después de tres meses al 100 por ciento, el VA califica según las secuelas determinadas por un examen médico obligatorio del VA, y aplica los procedimientos de reducción del Título 38 del CFR, sección 3.105(e), a cualquier cambio basado en ese examen o en cualquier examen posterior.
De qué Dependen Realmente los Criterios
Lea con atención los niveles del 20 y del 40 por ciento, porque hay tres elementos separados que deben documentarse y cada uno es un punto donde los reclamos se derrumban.
Duración. Un episodio tiene que durar al menos tres días consecutivos. Una mala tarde no es un episodio bajo este código. Sus registros deben mostrar que el episodio se extendió a lo largo de varios días.
Frecuencia en los últimos 12 meses. Cuatro o más episodios que califiquen dan el 40 por ciento. Tres o menos dan el 20 por ciento. El conteo abarca los 12 meses previos, no toda su vida con la condición.
Medicamento recetado a diario. Ambos niveles exigen que los episodios se manejen con medicamento recetado a diario. Los antiácidos de venta libre que usted compra por su cuenta no cumplen este requisito. Un inhibidor de la bomba de protones recetado y tomado a diario sí. Si su úlcera se curó con un tratamiento de erradicación de H. pylori hace años y usted no toma nada ahora, le corresponde el nivel del 0 por ciento, que establece la conexión al servicio pero no paga nada por sí solo.
El nivel del 60 por ciento es un tipo de prueba distinto. Exige sangrado, anemia y al menos una hospitalización en los últimos 12 meses. El dolor continuo por sí solo no lo alcanza.
Qué Cambió el 19 de Mayo de 2024
El VA publicó una regla final que revisa todo el esquema de calificación del sistema digestivo en 89 FR 19735 el 20 de marzo de 2024, con vigencia desde el 19 de mayo de 2024. El Apéndice A de la Parte 4, la propia tabla de enmiendas del VA, registra el cambio con claridad.
| Código antiguo | Título antiguo | Situación actual |
|---|
| 7304 | Úlcera, gástrica | Retitulado "Enfermedad ulcerosa péptica". El título, la evaluación, los criterios y la nota cambiaron todos el 19 de mayo de 2024 |
| 7305 | Úlcera, duodenal | Eliminado el 19 de mayo de 2024 |
| 7306 | Úlcera, marginal (gastroyeyunal) | Eliminado el 19 de mayo de 2024 |
| 7307 | Gastritis, crónica | Ahora se califica como enfermedad ulcerosa péptica bajo el DC 7304 |
Vale la pena conocer el DC 7307. La gastritis crónica ya no tiene criterios propios. Se califica como enfermedad ulcerosa péptica bajo el DC 7304, y la nota bajo el 7307 establece que el código incluye la infección por Helicobacter pylori, la gastritis inducida por medicamentos, el síndrome de Zollinger-Ellison y la gastropatía por hipertensión portal con complicaciones relacionadas con várices. Así que un reclamo por H. pylori y un reclamo por gastritis inducida por medicamentos caen ambos en la tabla de criterios del DC 7304 de arriba.
Algunos códigos relacionados también se dirigen de vuelta al 7304. El DC 7309 (estenosis del estómago) se califica ya sea como complicaciones crónicas de cirugía gastrointestinal superior bajo el DC 7303 o como enfermedad ulcerosa péptica bajo el DC 7304, según cuál sea la discapacidad predominante. Y bajo el DC 7348, una úlcera recurrente tras una vagotomía completa se califica bajo el DC 7304 con una calificación mínima del 20 por ciento.
Si Usted ya Estaba Calificado Antes del 19 de Mayo de 2024
El Título 38 del CFR, sección 3.951(a), es la protección, y es lo bastante breve como para citarla completa:
Un reajuste al Esquema de Calificación de Discapacidades no será motivo para reducir una calificación de discapacidad vigente en la fecha del reajuste, salvo que la evidencia médica establezca que la discapacidad a evaluar realmente ha mejorado.
En términos sencillos: el hecho de que el esquema cambie no es por sí solo una razón para recortar su calificación. Si a usted lo calificaron al 40 por ciento por una úlcera duodenal bajo el antiguo DC 7305 en 2019, el VA no puede reducirlo al 20 por ciento solo porque los criterios bajo los que fue calificado fueron eliminados. Una reducción exige evidencia médica de que su condición realmente mejoró, y exige que el VA siga el debido proceso del Título 38 del CFR, sección 3.105(e), que incluye aviso previo por escrito y la oportunidad de presentar evidencia y solicitar una audiencia antes de que cualquier reducción entre en vigor.
Dos notas prácticas. Primero, si usted solicita un aumento, el VA revisará su condición actual, y un reclamo de aumento puede sacar a la luz evidencia de mejoría. Ese es un riesgo real de cualquier reclamo de aumento, no algo nuevo de este cambio de regla. Segundo, el Título 38 del CFR, sección 3.951(b), protege por separado cualquier evaluación que haya estado vigente de forma continua durante 20 años o más, la cual no puede reducirse sin una demostración de fraude.
Si usted ya tiene una calificación bajo los eliminados DC 7305 o 7306, su código puede seguir apareciendo así en documentos de decisión antiguos. Eso no afecta su pago.
Vías de Conexión al Servicio para la Enfermedad Ulcerosa Péptica
Conexión directa al servicio. Un diagnóstico actual, un evento o síntoma durante el servicio, y un nexo médico que vincule ambos. Las úlceras documentadas en los registros médicos del servicio con síntomas continuos desde entonces son la versión más limpia de esto.
La presunción de un año. Las úlceras pépticas están en la lista de enfermedades crónicas del VA en el Título 38 del CFR, sección 3.309(a). La entrada dice "Úlceras, pépticas (gástricas o duodenales)". Bajo el Título 38 del CFR, sección 3.307(a)(3), una enfermedad crónica que aparece a un grado compensable dentro del año siguiente a la separación se presume conectada al servicio sin necesidad de probar su inicio durante el servicio. Compensable aquí significa 20 por ciento o más bajo los criterios actuales, ya que el 0 por ciento no paga nada. La entrada de la sección 3.309(a) agrega que un diagnóstico apropiado de úlcera péptica se establece cuando la preponderancia de la evidencia indica una úlcera gástrica o duodenal, con hallazgos de laboratorio usados para corroborar los datos clínicos cuando sea posible.
Conexión secundaria al servicio, incluidos los antiinflamatorios. Esta es la vía real más común y la que la mayoría de los veteranos pasan por alto. Bajo el Título 38 del CFR, sección 3.310(a), una discapacidad que resulta de forma próxima de una enfermedad o lesión con conexión al servicio queda ella misma conectada al servicio. El uso prolongado de antiinflamatorios no esteroideos es una causa principal de la enfermedad ulcerosa péptica. Si usted tiene una condición de espalda, rodilla u hombro con conexión al servicio y ha estado tomando ibuprofeno, naproxeno, meloxicam o diclofenaco recetados durante años, una úlcera que se desarrolló con ese régimen es un reclamo secundario legítimo.
Para que funcione usted necesita tres cosas: la úlcera diagnosticada, la condición musculoesquelética establecida con conexión al servicio, y una opinión médica que conecte el uso recetado del antiinflamatorio con la úlcera. Los registros de farmacia que muestren la duración y la dosis de la receta hacen buena parte del trabajo aquí.
Agravamiento. Bajo el Título 38 del CFR, sección 3.310(b), si una condición con conexión al servicio empeoró una úlcera preexistente, el VA compensa el grado de agravamiento. El VA establece un nivel base de severidad previo al agravamiento y califica el incremento por encima de ese nivel.
La Regla contra la Duplicación
La instrucción de apertura del Título 38 del CFR, sección 4.114, indica que no se deben combinar entre sí las calificaciones de los códigos diagnósticos 7301 al 7329. Cuando aplicaría más de uno de esos códigos, el VA asigna una sola evaluación bajo el código que refleje el cuadro de discapacidad predominante, y la eleva a la siguiente evaluación más alta si la severidad general lo justifica.
El DC 7304 cae dentro de ese rango, y también lo hacen el reflujo gastroesofágico en el DC 7206 y el síndrome del intestino irritable en el DC 7319. Usted no recibirá porcentajes separados y apilados por una úlcera, reflujo y síndrome del intestino irritable. Recibe una calificación bajo el código que mejor capte el cuadro dominante. Como los códigos tienen techos muy distintos, importa cuál elija el VA. El DC 7304 llega como máximo al 60 por ciento de forma permanente, mientras que el DC 7206 alcanza el 80 por ciento y el DC 7319 tiene un tope del 30 por ciento.
Tasas de Compensación por Discapacidad del VA para 2026
Estas tasas entraron en vigor el 1 de diciembre de 2025, tras un ajuste por costo de vida del 2.8 por ciento, y son las tasas que se pagan durante todo 2026. Las cifras corresponden a un veterano sin dependientes.
| Calificación | Pago mensual |
|---|
| 10% | $180.42 |
| 20% | $356.66 |
| 30% | $552.47 |
| 40% | $795.84 |
| 50% | $1,132.90 |
| 60% | $1,435.02 |
| 70% | $1,808.45 |
| 80% | $2,102.15 |
| 90% | $2,362.30 |
| 100% | $3,938.58 |
La compensación adicional por dependientes comienza en el nivel del 30 por ciento. Un veterano calificado al 30 por ciento con esposa y sin otros dependientes recibe $617.47, al 60 por ciento con esposa $1,566.02, y al 100 por ciento con esposa $4,158.17. Una calificación del 0 por ciento no paga nada pero igual establece la conexión al servicio, lo que preserva su fecha de vigencia y abre la puerta a la inscripción en la atención médica del VA y a futuros reclamos de aumento.
Las calificaciones no se suman. Una calificación del 20 por ciento por úlcera combinada con una calificación existente del 40 por ciento no produce un 60 por ciento. El VA usa la tabla de calificaciones combinadas del Título 38 del CFR, sección 4.25, y luego redondea al 10 más cercano.
Cómo Presentar el Reclamo
- Documente el diagnóstico. El DC 7304 exige que la condición esté documentada por endoscopía o imagen diagnóstica incluso en el nivel del 0 por ciento. Un informe de endoscopía superior es el documento individual más sólido que usted puede tener.
- Construya el registro de frecuencia. Los niveles del 20 y del 40 por ciento dependen de episodios contados a lo largo de 12 meses. Pídale a su proveedor que anote las fechas de inicio y fin de cada episodio en el expediente. Un diario de síntomas que usted lleve por su cuenta respalda esto pero no reemplaza la documentación clínica.
- Obtenga su historial de farmacia. El medicamento recetado a diario es un elemento de ambos niveles compensables. Para un reclamo secundario por antiinflamatorios, ese mismo historial de farmacia es su evidencia de causalidad.
- Presente el reclamo. Envíe el Formulario VA 21-526EZ en línea en va.gov, por correo o a través de un representante acreditado de una organización de servicio a veteranos. Presentar primero una intención de reclamar puede preservar una fecha de vigencia anterior por hasta un año.
- Asista al examen C&P. El VA programará un examen usando su Cuestionario de Beneficios por Discapacidad para condiciones del estómago y el duodeno. Describa sus peores episodios y su duración en días, no su mejor día.
- Para un reclamo secundario, obtenga una opinión de nexo. Una opinión privada de un gastroenterólogo que indique que es al menos tan probable como no que la terapia con antiinflamatorios recetada para su condición con conexión al servicio causó o agravó la úlcera con frecuencia es la diferencia entre una aprobación y una denegación.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la calificación VA permanente más alta por una úlcera de estómago?
Sesenta por ciento. La evaluación del 100 por ciento bajo el DC 7304 aplica únicamente durante tres meses después de una cirugía por perforación o hemorragia, tras los cuales un examen obligatorio del VA determina la calificación según las secuelas.
¿Todavía se usan los DC 7305 y DC 7306?
No. El VA eliminó ambos códigos diagnósticos con vigencia desde el 19 de mayo de 2024. La úlcera duodenal y la úlcera marginal ahora se califican bajo el DC 7304 consolidado, Enfermedad ulcerosa péptica.
¿Pueden reducir mi calificación porque cambiaron los criterios?
No solo por eso. Bajo el Título 38 del CFR, sección 3.951(a), un reajuste al esquema de calificación no es motivo de reducción salvo que la evidencia médica establezca que la discapacidad realmente ha mejorado. Toda reducción también requiere el aviso previo y el debido proceso del Título 38 del CFR, sección 3.105(e).
¿La infección por H. pylori es calificable?
Sí. La nota bajo el DC 7307 (gastritis crónica) establece que el código incluye la infección por Helicobacter pylori, y el DC 7307 se califica usando los criterios de enfermedad ulcerosa péptica del DC 7304.
¿Puedo obtener una calificación por una úlcera causada por el medicamento para el dolor de mi espalda con conexión al servicio?
Sí, como reclamo secundario bajo el Título 38 del CFR, sección 3.310. El uso prolongado de antiinflamatorios no esteroideos es una causa bien reconocida de la enfermedad ulcerosa péptica. Usted necesita el diagnóstico de la úlcera, la condición establecida con conexión al servicio, y una opinión médica que conecte el medicamento recetado con la úlcera.
¿Puedo obtener calificaciones separadas por mi úlcera y mi reflujo gastroesofágico?
No. La instrucción de apertura del Título 38 del CFR, sección 4.114, prohíbe combinar calificaciones de los códigos diagnósticos 7301 al 7329. El VA asigna una evaluación bajo el código que refleje el cuadro de discapacidad predominante, elevada al siguiente nivel más alto si la severidad general lo justifica.
¿Sirve de algo una calificación del 0 por ciento?
No paga compensación, pero establece la conexión al servicio y fija su fecha de vigencia. Si su úlcera empeora después, usted solicita un aumento en lugar de iniciar un reclamo nuevo, y cualquier aumento se remonta a esa conexión al servicio ya establecida.
¿Qué pasa si mi úlcera se curó y ahora no tengo síntomas?
Un historial documentado de enfermedad ulcerosa péptica confirmado por endoscopía o imagen respalda una calificación del 0 por ciento. Sin medicamento recetado a diario y sin episodios que califiquen, los criterios actuales no sustentan una evaluación compensable.
Los criterios de calificación de este artículo están citados del texto actual del Título 38 del CFR, secciones 4.114 y 3.951, y de la regla final del VA en 89 FR 19735 (20 de marzo de 2024), vigente desde el 19 de mayo de 2024. Las tasas de compensación son las tasas del VA vigentes desde el 1 de diciembre de 2025. Benefits Navigator no está afiliado al Departamento de Asuntos de Veteranos.